El diputado nacional por La Rioja, Jorge Yoma, salió a fijar la posición del oficialismo sobre el destino de las retenciones al agro cuando caigan las facultades delegadas por el Congreso el próximo 24 de agosto.
En un parte de prensa difundido por la Presidencia de la Cámara de Diputados que conduce el jujeño Eduardo Fellner, Yoma sostuvo que “lo que caduca el 24 de agosto es la facultad del Poder Ejecutivo de fijar retenciones agropecuarias y no esa herramienta que se mantiene vigente hasta tanto el Congreso, si decide no prorrogar la delegación legislativa en esta materia, dicte una ley que las derogue o modifique”.
Con Yoma como vocero, el kirchnerismo de la Cámara baja salió al cruce de la teoría sostenida un día antes por el constitucionalista Daniel Sabsay, cercano a Elisa Carrión, que disertó en auditorio de la SRA en el marco de la Exposición Rural al que asistieron los presidentes de los bloques más numerosos de la oposición para debatir con el ruralismo los pasos a seguir.
Sabsay argumentó que las retenciones aplicadas actualmente no cumplieron los pasos constitucionales requeridos en la delegación facultativa, y que además al vencer la facultad cae la legislación emanada de la delegación.
Hay que decir que en las versiones taquigráficas de las sesiones parlamentarias hay abundante material en el que los legisladores de las oposición sostienen, al igual que Yoma ahora, que la caída de las facultades no implican la caducidad de las normas emanadas al amparo de la delegación, en este caso los derechos de exportación actualmente vigentes.
Para el diputado riojano, quien integrara la Convención Constituyente de la Reforma Constitucional de 1994, las posiciones que avalan la teoría de Sabsay “son opiniones más propias de veterinarios que de abogados”.
Yoma aseguró que “sostener que el 24 de agosto caducan todas las facultades delegadas y sus efectos jurídicos, así como los reglamentos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo, es lo mismo que afirmar, por ejemplo, que quedan disueltas la AFIP, las Universidades Nacionales, las Fuerzas Armadas y todos los organismos creados por el PEN en uso de poderes delegados por el Congreso”.
El ex embajador en México puntualizó que “el artículo 76 de la Constitución Nacional y la ley 26.122 del año 2007 que reglamentó el control parlamentario y los efectos del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo son muy claras respecto de que el vencimiento del plazo establecido por la ley delegante no afecta a las relaciones jurídicas que nacieron en su consecuencia”.